Agentes de la Guardia Urbana recogen sus credenciales de la mano de la alcaldesa, Ada Colau / AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Agentes de la Guardia Urbana recogen sus credenciales de la mano de la alcaldesa, Ada Colau / AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Información municipal

El Ayuntamiento, obligado a readmitir a un urbano jubilado con 53 años

El TSJC sentencia indemnizar también al agente, con una discapacidad, por los más de cuatro años que ha estado fuera del cuerpo

11 abril, 2019 00:00

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El Ayuntamiento de Barcelona ha sido condenado a readmitir y a indemnizar a un agente de la Guardia Urbana, Manuel A.B., que fue jubilado en febrero de 2015 por una incapacidad permanente total. Ésta fue dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque previamente un tribunal médico lo había considerado apto para desempeñar una segunda actividad -destinada para policías que no pueden cumplir con los servicios ordinarios- dentro del propio cuerpo de la policía local. El policía tenía 53 años cuando tuvo que dejar la Guardia Urbana, hace cuatro años y dos meses. Así figura en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que ha tenido acceso Metrópoli Abierta.

En la sentencia, del 18 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, el tribunal falla a favor del demandante y obliga al Ayuntamiento a buscarle un nuevo puesto de trabajo, adaptado a su minusvalía, y a pagar las retribuciones salariales que ha dejado de percibir estos años, más los correspondientes intereses, y a abonar las cotizaciones a la Seguridad Social del funcionario. La cifra podrá estar en torno a los 200.000 euros, según los cálculos que hace Vicenç Flores, exguardia urbano jubilado por una situación similar y presidente de la Asociación por la Integración Laboral de los Policías Locales con Discapacidad (AIPOLD).

EL SUPREMO NO ADMITE EL RECURSO MUNICIPAL

El fallo judicial estima "el recurso de apelación interpuesto" contra una sentencia anterior y anula la resolución impugnada "por no ser conforme a Derecho". El auto también da la posibilidad al Ayuntamiento de recurrir ante el Tribunal Supremo, algo que hizo. Sin embargo, el alto tribunal acordó, el pasado 28 de marzo, la no admisión a trámite del recurso de casación presentado por el consistorio y le condena también a pagar 2.000 euros de costas. Flores dice que ahora el consistorio tiene entre tres y seis meses para readmitir e indemnizar a Manuel.

En conversación con Metrópoli Abierta, el agente jubilado asegura que nadie del Ayuntamiento le ha llamado todavía. "Mi abogada me dice que al consistorio le puede quedar la carta de ir la Tribunal Constitucional, pero sería extraño en un caso así. Tras la negativa del Supremo a aceptar el recurso, la sentencia se puede considerar firme", afirma Manuel, que en la actualidad tiene 57 años. "Fui jubilado por el Ayuntamiento con 53 años a través de un Decreto de Alcaldía. Cuando fui a arreglar los papeles a la Seguridad Social, allí no constaba como jubilado".

ARTROSIS EN LAS DOS CADERAS

El guardia urbano solicitó el paso a la segunda actividad porque tenía artrosis en las dos caderas. Los hechos se remontan a principios de 2015. El 28 de enero de ese año, el agente fue declarado en situación de segunda actividad por un tribunal médico. Dos días después, el 30 de enero, el Instituto de la Seguridad Social dio al policía la incapacidad permanente total desde el día 18 de febrero de 2015, lo que dejó al reclamante en situación de jubilación, con un 55% del sueldo.

La Ley 16/1991 y el Reglamento del Ayuntamiento de Barcelona que la desarrolla reconocen el derecho a los policías a continuar en el servicio activo en situación de segunda actividad siempre que se cumplan las previsiones legales y reglamentarias. La segunda actividad está prevista para los casos en que el funcionario tiene “disminuida su capacidad para cumplir con el servicio ordinario”. La segunda actividad viene determinada por un dictamen médico, diferente a la valoración que hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que tiene la finalidad, esta última, de declarar la incapacidad permanente total y el derecho a percibir una pensión vitalicia.

MIEDO A PERDER EL TRABAJO

En el caso de Barcelona, la segunda actividad no se ha desarrollado totalmente, lo que lleva a muchos agentes "a esconder enfermedades que padecen para evitar ser jubilados con un 55% de los honorarios", asegura el presidente de la Asociación por la Integración Laboral de los Policías Locales con Discapacidad (AIPOLD). Flores conoce, incluso, el caso de un guardia urbano que va con una sonda urinaria y no lo ha comunicado por miedo a perder el trabajo.

Manuel A. no impugnó el dictamen que le declaró en segunda actividad sino el acto que dictó su jubilación forzosa. El policía fue declarado en situación de segunda actividad por un informe médico de un tribunal que apreció que el grado de disminución no era de tal intensidad que invalidara al funcionario para el trabajo esencial de policía. El Ayuntamiento sostiene que la declaración del Instituto Nacional de la Seguridad Social le obligaba a declarar la jubilación forzosa, mientras que el recurrente dice que podía seguir en activo en situación de segunda actividad. 

PENSIÓN Y RETRIBUCIONES

Según la sentencia del TSJC, al agente le era aplicable el artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social que reconoce la compatibilidad de la pensión mensual y las retribuciones a percibir por el desempeño de un puesto de segunda actividad. El fallo añade que el recurrente tenía el derecho a permanecer en servicio activo porque podía desempeñar un puesto de trabajo en segunda actividad, tal como estableció en un primer momento la Administración local.

Desde el sindicato CSIF, el secretario de Organización y agente de la Guardia Urbana, Eugenio Zambrano asegura que en 2016 le entregaron un proyecto de segunda actividad al gobierno de Colau y a los sindicatos con representación municipal. "Les decíamos que esta situación se tenía que regularizar. La ley ya obliga al Ayuntamiento a cumplir las directivas españolas, de la Unión Europea y de Naciones Unidas. Hay el derecho de los trabajadores a pasar a una segunda actividad. Los Mossos y bomberos ya lo tienen. También otras policías locales catalanas ya tienen la segunda actividad", explica Zambrano. 

ALTAS INDEMNIZACIONES

Para el policía y sindicalista, "la Administración tiene que garantizar a los trabajadores una segunda actividad adaptada a su minusvalía, pero el Ayuntamiento de Barcelona ha mostrado un total desinterés. No es una prioridad para el actual gobierno. Los compañeros se tienen que ir a la calle porque Colau los echa y tienen que estar años litigando para que se les reconozcan sus derechos. Las indemnizaciones que se tienen que pagar son muy altas y salen del erario público. Queremos garantizar el pase a una segunda actividad acorde con el cambio normativo", concluye Zambrano.