Taxi adaptado en Barcelona / AJ BCN

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Movilidad

La justicia anula los contratos de transporte escolar de 14 colegios de Barcelona

Audica ya doblegó al Ayuntamiento con el recurso contra la ZBE y las tasas de aparcamiento público

4 agosto, 2022 00:00

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El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha anulado el procedimiento de contratación del transporte escolar en 14 colegios de educación especial de Barcelona. La gerente del Consorci d’Educació de Barcelona (CEB), Mercè Massa, dictó una resolución renunciando al contrato que había adjudicado “por razones de interés público” y anuncia que se prepara “una nueva licitación adecuada a las necesidades actuales”.

Los contratos de transporte del alumnado de su domicilio al colegio y viceversa se habían adjudicado en julio de 2021. Se trataba de un contrato de 3.382.718 euros dividido en cuatro lotes. El primero integraba 13 rutas y afectaba a los colegios Esclat, Pont del Dragó, Sant Joan de la Creu y Taiga. Ese contrato ascendía a 585.000 euros. El segundo lote comprendía 10 rutas correspondientes a los colegios Innocents y Aspace, con un coste de 390.000 euros. El tercer lote eran 8 rutas de los colegios Pont del Dragó/Josep Pla, Sant Innocents, Guimbarda, Aspace/L’Alba y Aspasim, por 385.000 euros. Y el cuarto lote eran 3 rutas de los colegios La Ginesta, Pont del Dragó y Sant Foix, por un monto de 50.000 euros. Se trata, pues, de 34 rutas y 14 colegios afectados. Las rutas recogen a los alumnos en sus domicilios por la mañana y los devuelven al acabar la jornada lectiva.

CASI UN AÑO PARA DECIDIR

Tras ser adjudicados los contratos, la Associació d’Empresaris de Transport Discrecional de Catalunya (Audica) interpuso un recurso especial contra los pliegos de prescripciones tanto técnicas como administrativas, impugnando algunas de sus cláusulas. La tramitación del expediente finalizó a finales del pasado mes de abril y a continuación comunicó al CEB la decisión de anular el concurso.

Taxi adaptado en Barcelona / AJ BCN

Taxi adaptado en Barcelona / AJ BCN

Los motivos de la impugnación fueron variados: el primero de ellos hacía referencia a la falta de desglose de los presupuestos en la licitación. Desde el Consorci se argumentó en el pleito que aunque no se detallasen en las bases del concurso los desgloses de costes desde el punto de vista formal, se puede deducir el precio del servicio con los datos que aportaba.

En otra de las alegaciones, la asociación de transportes se queja de la confusión sobre quién y cómo debe prestar el servicio. Así, una de las rutas mezcla transportes que han de realizarse en taxi y en minibús y otras son demasiado densas, por lo que deberían haberse previsto más lotes. El CEB, en cambio, considera que su partición en lotes es coherente, basada en la experiencia del propio Consorci y que hace años que hace igual. Una tercera alegación hace referencia a aspectos muy técnicos.

LA POLÉMICA DEL TAXI

La cuarta y última alegación le saca punta al redactado de las cláusulas del contrato: “Audica considera que tanto en el lote 3 como en el 4 se prevé que determinadas rutas se sirvan en taxi pero no hacen referencia a ninguna otra modalidad de transporte con características similares, como el vehículo VTC”, por lo que considera que la redacción de la licitación “es discriminatoria y vulnera el principio de competencia y no discriminación”.

Manifestación en favor del taxi adaptado en Barcelona / RP

Manifestación en favor del taxi adaptado en Barcelona / RP

En este caso, el CEB alega que ésa es “una interpretación errónea, que son se ha suscitado con carácter general”. Defiende el organismo municipal que “no se trata de un requisito con carácter obligatorio ni excluyente, sino que es una información indicativa proporcionada para orientar y facilitar la presentación de ofertas a las empresas y que las empresas puedan proponer el tipo de vehículo que consideren, siempre que con éste se cumplan los requisitos marcados por el pliego y por la legislación aplicable”. En otras palabras, la alusión al taxi era “simplemente indicativa” y critica que durante el periodo de presentación de ofertas no se hubiesen planteado preguntas sobre ese tema, como ocurre en otros concursos, antes de plantear un recurso judicial. Pero en las bases de la licitación no se deja lugar a dudas: en algunas rutas dice que los transportes han de hacerse con “taxi”, “taxi adaptado” o “taxi de 6 PAX”, por lo que un concursante que hubiera propuesto otro tipo de vehículo podría quedar formalmente fuera del concurso.

TRES PLEITOS GANADOS

De esta manera, el tribunal acuerda estimar las alegaciones de Audica, con lo que anula el concurso y pide al órgano de contratación que comunique al propio tribunal “las actuaciones que adopte para cumplir esta resolución”. Recuerda, no obstante, el fallo que “la función de este Tribunal no es fiscalizadora, calificadora de documentación, valorativa de ofertas ni adjudicadora del contrato, funciones que corresponden únicamente al órgano de contratación. La función de este Tribunal es estrictamente revisora de los actos impugnados para determinar si con ellos se ha respetado la normativa, los principios de contratación pública y los pliegos que aprobó el órgano de contratación para regir el procedimiento, las normas y la motivación de los actos, así como la exactitud material de los hechos y la inexistencia de error de apreciación o de desviación de poder”.

Es la tercera dentellada que Audica le da al Ayuntamiento, puesto que esta entidad fue una de las que interpusieron recurso contra la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló. En diciembre pasado, Audica le ganó al consistorio otro pleito: el TSJC comunicó al Ayuntamiento que debía modificar “la Ordenanza Fiscal 3.12 relativa a las tases por estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública para el año 2020 y sucesivos”. El 23 de diciembre de 2021, Eugènia Riera, secretaria delegada del Ayuntamiento, publicó un anuncio señalando que en el plenario municipal de ese día, la Ordenanza quedaba modificada definitivamente para el año 2022 y sucesivos, con lo que “ya da por cumplimentada esta sentencia”.