Terraza con estufas en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

Terraza con estufas en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

El pulso de la ciudad

Caen las restricciones en Barcelona: ¿Qué se puede hacer y qué no?

El Procicat da luz verde a la apertura del ocio nocturno y a las discotecas con terraza

23 septiembre, 2021 11:55

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Este jueves, 23 de septiembre, han caído gran parte de las restricciones que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos. ¿Qué se podrá hacer y qué no con la supresión de estas medidas anticovid en Barcelona?

PRÁCTICAS SOCIALES

- Se recomienda que las reuniones no superen las 10 personas, a menos que se trate de convivientes

- Reducir los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión.

HORARIOS DE CIERRE

- El horario máximo de las 22.00 horas en general.

- El horario máximo de las 1.00 horas para actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo. En la restauración se permiten 30 minutos adicionales para desalojar el local.

- El horario máximo de las 3.00 horas para los locales y establecimientos como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos que tienen terrazas o espacios al aire libre. También disponen de 30 minutos adicionales para desalojar el local.

Un grupo de jóvenes en una discoteca / ISTOCK

Un grupo de jóvenes en una discoteca / ISTOCK


MASCARILLA

Obligatoriedad del uso de la mascarilla para todas las personas mayores de 6 años en los siguientes casos

- En cualquier espacio al aire libre cuando no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros con personas no convivientes.

- En cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público.

- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de barcos y embarcaciones, no será necesario el uso de máscaras cuando se encuentren dentro de su cabina, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

- En los acontecimientos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, excepto grupos de convivientes. 

Usuarios del metro de Barcelona con mascarilla por el coronavirus / EFE

Usuarios del metro de Barcelona con mascarilla por el coronavirus / EFE


TRANSPORTE PÚBLICO

El transporte público debe mantener su oferta al 100% aunque haya una disminución de pasajeros. Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda.

- Los usuarios no pueden realizar actividades que conlleven quitarse la mascarilla, como comida.

- Las estaciones en espacios cerrados deben ofrecer dispensadores de gel hidroalcohólico.

- En el caso de los taxis de hasta 9 plazas se pueden ocupar todas.