Edificio de viviendas en el Clot con un largo historial de okupaciones / G.A

Edificio de viviendas en el Clot con un largo historial de okupaciones / G.A

Sucesos

Ofensiva de la Fiscalía para agilizar las desokupaciones

El Ministerio Público ordena a los fiscales que soliciten el desalojo inmediato cuando exista indicio "sólido" de delito

16 septiembre, 2020 00:00

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La Fiscalía General del Estado mueve ficha para agilizar los desalojos de ocupantes ilegales en viviendas. El Ministerio Público, liderado por Dolores Delgado, ha dictado este martes una instrucción para unificar criterios de actuación ante los allanamientos de morada (okupaciones en pisos de primera o segunda residencia) y en las usurpaciones (okupaciones en viviendas en desuso). La orden a los fiscales es clara: solicitar al juez el desalojo inmediato como medida cautelar en aquellos casos en que existan "sólidos indicios" de delito. 

El órgano del Estado, que depende del Gobierno español, señala en una nota que "la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía". El texto subraya los "problemas de convivencia que pueden dar lugar en el entorno social" de las mismas okupaciones. 

VERANO CALIENTE

La Fiscalía reacciona después de un verano caliente de ocupaciones en Barcelona y otros puntos de la geografía española. La capital catalana es la ciudad que registra más delitos de este tipo en todo el país. Este verano, en julio y agosto, se han producido 356 denuncias en la ciudad. Según datos del Ministerio de Interior, la policía tuvo conocimiento entre enero y junio de 2020 de 2.644 hechos delictivos en la provincia de Barcelona, un 8,5% más que el semestre de 2019. 

El documento dirigido a los fiscales dibuja cuatro escenarios en los que deberán pedir la medida cautelar de desalojo. El allanamiento de morada, castigado por el Código Penal con penas de seis meses a dos años de cárcel, se produce, según la Fiscalía, en la primera y la segunda residencia porque es donde el dueño desarrolla su vida privada y su intimidad. La usurpación, penada con una multa de tres a seis meses, tiene lugar en casas deshabitadas y vacías.

ALLANAMIENTO / USURPACIÓN

De este modo, cuando a un fiscal le llegue un supuesto caso de allanamiento de morada deberá pedir el desalojo de manera inmediata. En una usurpación de una vivienda que no esté en proceso de comercialización o reforma "deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias" para solicitar el desalojo. No se pedirá en "aquellos casos en que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador».

En la usurpación pacífica, se pedirá el desalojo inmediato cuando el dueño del piso sea un particular, una entidad pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública siempre que se demuestra una grave quiebra de su tenencia concreta. En caso de pisos de bancos se procederá a solicitar el desalojo cuando "se constate la existencia de un efectivo riesgo de quebranto para los bienes jurídicos de la misma".

FAMILIAS VULNERABLES

El texto, firmado por Delgado, indica que en paralelo a la solicitud de desalojo se debe ofrecer la "asistencia personal y familiar necesaria en los supuestos en los que los/las ocupantes sean personas en situación de desamparo, riesgo de exclusión residencial o con hijos menores o personas dependientes a su cargo. 

Uno de los objetivos principales de esta instrucción es evitar que los propietarios se vean perjudicados durante el tiempo de los procesos judiciales por okupación que se alargan meses e incluso años. Por este motivo, en los últimos años muchos dueños acuden a empresas especializadas en desalojos extrajudiciales que operan con controles de acceso en los edificios para presionar a los okupas.