El expresidente del Barça, Sandro Rosell, en el banquillo de la Audiencia Nacional / EUROPA PRESS

El expresidente del Barça, Sandro Rosell, en el banquillo de la Audiencia Nacional / EUROPA PRESS

¿Quién hace Barcelona?

La Audiencia Nacional absuelve a Sandro Rosell

El juez considera que las pruebas no son concluyentes y ante la duda, fallan en favor del expresidente del Barça

24 abril, 2019 11:57

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto este miércoles al expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell; a su socio Joan Besolí y a las otras cuatro personas acusadas de delitos de blanqueo en la misma causa judicial. El juez considera que las pruebas no son concluyentes y ante la duda, fallan en favor de los procesados. 

La Fiscalía rebajó su petición inicial de condena durante el juicio, y Rosell quedó en libertad provisional en la primera sesión del procedimiento tras casi dos años en prisión provisional. Rosell estaba acusado de blanquear y repartirse comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol Ricardo Teixeir y de conformar una estructura estable con la que habría lavado junto al resto de acusados cerca de 20 millones de euros.

REBAJA DE CONDENAS

El juicio arrancó el pasado 25 de febrero, cuando la defensa de Rosell y Besolí solicitó de nuevo su puesta en libertad provisional. Ésta se materializó tras sus respectivas declaraciones, el 28 de febrero, después de cumplir 22 meses de prisión preventiva por el riesgo de fuga existente.

La Fiscalía, que inicialmente pedía 11 años de prisión para Rosell y 59 millones de euros de multa, rebajó durante el procedimiento su solicitud y reclamó que fuese condenado a seis años de cárcel por blanqueo de capitales y grupo criminal. Para Besolí, la rebaja fue de diez a cinco años de pena, mientras que para el resto de los acusados, la mujer de Rosell, Marta Pineda, y sus socios Andrés Ramos, José Colomer y Sahe Ohannessian, quedó entre un año y medio y un año y 11 meses.

DUDA SOBRE LAS PRUEBAS

Todos han sido absueltos por "observancia del principio in dubio pro reo", es decir, que la defensa ha conseguido sembrar la duda sobre las pruebas presentadas por la acusación en relación a las tres operaciones mercantiles objeto de la querella. El tribunal, existiendo esa duda, no puede condenar a los acusados.

Se refiere a las dos operaciones que estaban bajo la lupa sospechosas de haber sido utilizadas por Rosell y sus socios y familiares para blanquear dinero fruto de comisiones del presidente de la Federación Brasileña de Fútbol, la venta de derechos de emisión de una treintena de partidos amistosos de la Selección de Brasil y el patrocinio del equipo a cargo de una marca deportiva, pero también a la venta de BSM, una empresa del expresidente del Barça que Fiscalía sospechaba podía ser simulada.

"Nos quedan, al menos, dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones (soborno) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades, dudas que en aplicación del principio in dubio pro reo, insistimos, han de ser resueltas en favor de la absolución", concreta la sentencia en esta línea.

AVALA LA INVESTIGACIÓN

Pese a todo, el Tribunal avala la investigación que se hizo del caso. Recuerda que se inició tras una comisión rogatoria de Estados Unidos a instancias de la Fiscalía de Nueva York sobre la participación de funcionarios de la Fifa en actividades delictivas y que en España estuvo a cargo de la UCO y la Udef.

Sin embargo, la Sala no descarta que lo que para la acusación fueron comisiones ilegales "pudieran ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente". "Y que lo que la primera considere sociedades instrumentales, utilizadas con finalidad de ocultar dinero, tampoco descartamos que tengan actividad real y una trazabilidad en el discurrir del dinero que circula por las mismas, que puede responder a esa actividad", añade el tribunal.

NO DA POR PROBADO EL BLANQUEO

A su parecer, "no se puede dar por probado que los movimientos de fondos entre las distintas sociedades o empresas que se considera sospechosas por la acusación sean para enmascarar la ilícita actividad de blanquear un dinero".

Explica además que para que exista un delito de blanqueo, ha de existir un delito precedente que origine ese dinero sucio y en este caso, no ha quedado acreditado. Además, dado que habría sucedido en Brasil, sería "fundamental determinar si concurre el requisito de la doble incriminación, esto es, que los hechos objeto de enjuiciamiento sean delito en la legislación española y la brasileña", cosa que la defensa puso en duda a lo largo de todo el juicio oral.