El coliving es un nuevo modelo habitacional de alojamiento en la que se dispone de un espacio privativo, normalmente una habitación, y se comparten el resto de espacios de la vivienda para disfrutar de un uso en común. El coliving es un ejemplo de vivienda colaborativa que surgió el año 2000 en Silicon Valley (Estados Unidos), como mezcla entre una casa y un espacio de trabajo. Una demanda que surgió entre los jóvenes profesionales, que vieron la necesidad de compartir el espacio, como consecuencia de los elevados costes habitacionales que no podían soportar, estableciendo asimismo unas sinergias que les permitían desarrollar más estrechamente el trabajo en equipo. Un modelo que rápidamente se trasladó a las grandes capitales europeas como Londres, Ámsterdam y Copenhague, y que comportó una nueva alternativa habitacional.

En la actualidad, Barcelona, Madrid y otras ciudades del territorio nacional se han sumado a esta iniciativa. Desde entonces, el alquiler de habitaciones, independientemente de su cometido inicial, ha constituido un importante activo inmobiliario con una rápida expansión. Una alternativa inmobiliaria que ha tenido una respuesta muy beneficiosa para los grandes inversores, al obtener unas rentabilidades que pueden llegar al 20%. Unos rendimientos de capital que de otra manera son difíciles de encontrar en el mercado inmobiliario. Una clara explicación que nos da entender, lógicamente, su rápido crecimiento en nuestra ciudad.

Muchas de las propuestas de coliving que estamos viendo en diferentes barrios representan un planteamiento que nada tiene que ver con el concepto original para lo que fue concebido. Lo que era un espacio residencial y de trabajo compartido, que acogía a profesionales, en ocasiones del mismo sector, y que gracias a la participación, y al coworking, potenciaban el poder realizar un proyecto en común, se ha desvirtuado para ser una mera práctica habitacional. El alquiler de una habitación, que en la ciudad de Barcelona oscila en los aproximadamente 700 euros al mes, ha pervertido un modelo que se basaba en la optimización del espacio entendido como una propuesta comunitaria. Además, sin ir más lejos, el alquiler de una vivienda por habitaciones no tiene la intencionalidad de dotar de la tan necesaria oferta de vivienda permanente en las ciudades donde se ubica, básicamente porque sus usuarios no tienen una voluntad de permanencia. El carácter de temporalidad determina la elaboración de contratos flexibles, sin compromiso en la duración de los mismos. Un proceder que se aproxima más a los establecidos como estancias de temporada y a los pisos turísticos, que a lo que verdaderamente representaba el espíritu oriundo de potenciar durante un tiempo un trabajo en conjunto. En muchos casos y por desgracia, la idea es poner en el mercado unas viviendas que alquilan sus habitaciones por separado. Un mercado que tiene su caldo de cultivo en los grandes pisos que aún existen en el Eixample barcelonés, donde poder ubicar siete u ocho habitaciones, con una muy buena rentabilidad.

El Decreto Ley 50/2020 de la Generalitat de Catalunya estableció oficialmente lo que se define bajo el término de alojamientos con espacios compartidos. Una aparente nueva estructura tipológica de vivienda, en la que se determina una superficie de habitación entre los 10 y 12 metros cuadrados y con unos espacios comunes no inferiores a cuatro metros cuadrados por persona. Unos espacios comunes que incluyen cocina, sala de estar, lavandería, entre otros. Una ley que pretende responder a las nuevas demandas que existen para intentar solventar una parte del problema de la vivienda, pero sin embargo, no es la solución adecuada para nuestra ciudad. Un mercado inmobiliario carente de las necesarias viviendas asequibles y a la que la ciudad está obligada a solucionar, no puede venir contrarrestado por el alquiler de habitaciones de pequeñas dimensiones a precios superiores de 700 euros al mes. Un precio que no está al alcance de cualquiera, y mucho menos por una habitación. Ni que decir tiene que, además este modelo habitacional, puede llegar a ser motivo de incidencias en la tranquila comunidad de vecinos con un entra y sale de siete o más inquilinos en un único piso. Unas molestias que, en el peor de los casos, se pueden producir, por la utilización y el uso de lo que tendría que ser una vivienda para una familia, y que, de este modo, se trasforma en una ocupación rotacional de varias personas de forma temporal.

Como en otras ocasiones, no hay nada mejor que definir las cosas con anglicismos para confundirnos. Una estrategia que semánticamente, en muchos casos, nos oculta lo que es simplemente la sencilla realidad.