Con el avance de la tecnología y la crisis financiera mundial del 2008, una o un grupo de personas bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto fundaron en 2009 la criptomoneda Bitcoin con un software libre y una  red P2P (Peer to Peer es la voz inglesa del P2P, que significa de igual a igual). El misterioso creador de Bitcoin dio a conocer la primera moneda digital descentralizada y autorregulada que la describió como una versión puramente de usuario a usuario. Esta operativa permite que los pagos en línea se envíen directamente de un usuario a otro sin pasar por una institución financiera, es decir, sin un banco central que supervise la transacción.

Son muchas las empresas que se han sumado al carro de los Bitcoins como medio de pago para la adquisición de sus productos o servicios. Un ejemplo es el emblemático barrio de Salamanca, en Madrid, ya conocido como el barrio Bitcoin. Cuenta con numerosas tiendas y restaurantes en los que se puede utilizar este método de pago. Una empresa catalana, por su parte, ofrece  a sus empleados la posibilidad de cobrar una parte de su sueldo en bitcoins, aunque dejan claro que “no como una ventaja fiscal porque todo tributará igual, sino para incentivar el uso de las nuevas tecnologías. El mercado inmobiliario no ha quedado rezagado. De hecho, en los portales inmobiliarios ya hay casas que están a la venta sólo en bitcoins.

Además, ya existen 40 cajeros automáticos dentro del territorio español para comprar bitcoins. Los Bitcoins son dispensados a la cartera de Bitcoin del comprador mediante el código QR. El precio de la compra depende del tipo de cambio actual Bitcoin, que recupera el ATM de internet en tiempo real y una tasa adicional que es cargada en el cajero para el servicio e incluida en el precio.

En Enero de 2018, y en el marco del Plan Anual de Control Tributario, Hacienda ha manifestado su deseo de controlar las operaciones realizadas en bitcoin u otra criptomoneda. Y ello pese a las numerosas dudas que quedan en la interpretación de algunas operaciones como la compra con bitcoins de otra criptomoneda. Parece claro que seguimos sin tener una moneda física, así que el sentido común aconsejaría no tributar hasta que no vendas o uses esta segunda criptomoneda y la conviertas en moneda real. Pero Hacienda parece tener igual de claro que existe una alteración patrimonial, y que debería tributarse por diferencia entre el precio de compra del bitcoin y el precio de mercado de la nueva moneda adquirida. Hagamos un ejemplo para entender mejor esta última idea: si alguien comprara bitcoin por 1.000 €, y los cambiara por otra criptomoneda cuyo valor de mercado es a su cambio de 6.000 €, habría ganado y debería tributar por 5.000 €. Y aquí surge un segundo problema, ya que estas criptomonedas no cotizan en un mercado único, con lo cual deberemos estar atentos a las valoraciones existentes en algunos de los mercados más utilizados para las transacciones de estas monedas virtuales.

Hacienda establece −mediante consulta vinculante− que los mineros de criptomoneda deberán darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe 831.9 de la sección 1. Así, y de forma muy similar a la regulación de los jugadores de póker, el minero deberá determinar su rendimiento por diferencia entre sus ingresos (valor de los bitcoins obtenidos) y sus gastos (gastos necesarios para la obtención del bitcoin). El anonimato que presenta el bitcoin −no existe un registro de los poseedores de los mismos− puede otorgar una cierta sensación de impunidad a estos nuevos especuladores que crean que pueden no declarar la renta obtenida gastándolo directamente en los centros o empresas que lo acepten como medio de pago, no dejando así rastro alguno. Pero esta acción, además de representar una mala conducta, sería un craso error, porque estos establecimientos sí están obligados a llevar un registro de aquellos clientes que hayan utilizado este medio de pago.

Desde su salida en 2009, han ido creciendo todo tipo de rumores sobre el presente y el futuro de las criptomonedas , y sobre si estamos ante la mayor estafa piramidal, o de lo contrario, nos encontramos con lo que será  la divisa de referencia mundial.

Pese a la poca normativa disponible, una cosa está clara: el bitcoin ya es un medio de pago.