Pintadas de pederastas y encubridores en el colegio Maristas de Les Corts / MANUEL BARBERO / CG

Pintadas de "pederastas" y "encubridores" en el colegio Maristas de Les Corts / MANUEL BARBERO / CG

Sucesos

El Supremo confirma la pena de cárcel contra el exprofesor de los Maristas por abusos sexuales

La Audiencia de Barcelona ya condenó al exdocente a 21 años y nueve meses de prisión en 2020

19 octubre, 2022 11:54

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cárcel contra el exprofesor de los Maristas que abusó sexualmente de cuatro menores de forma continuada. De esta forma, el alto tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona del 5 de julio de 2020.

La sentencia, ahora ratificada, condena al que fuera profesor de Educación Física de los Maristas de Les Corts, Joaquim Benítez, a 21 años y nueve meses de prisión por los delitos de abusos sexuales a cuatro alumnos menores de edad en los cursos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, ha informado el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

El condenado abusó de muchos otros menores pero los delitos estaban prescritos, destapó en su momento El Periódico.

INDEMNIZACIÓN DE 120.000 EUROS

Según el TSJC, el acusado también fue condenado a indemnizar con un total de 120.000 euros a las víctimas, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros del colegio, y la subsidiaria de la fundación titular del colegio.

Puerta del colegio de los Maristas donde se produjeron los abusos / EP

Puerta del colegio de los Maristas donde se produjeron los abusos / EP

El Tribunal Supremo considera que "las declaraciones de los menores-víctimas han sido corroboradas por otros elementos de prueba y son prueba suficiente para un pronunciamiento de condena". Y añade la calificación jurídico-penal de los hechos como delito continuado de abusos sexuales, "concurriendo la agravación de prevalimiento". 

LA ASEGURADORA, RESPONSABLE CIVIL DIRECTO

Finalmente, el alto tribunal estima que la entidad aseguradora del colegio es responsable civil directo y debe responder por los daños y perjuicios causados, sin que pueda oponer frente a las víctimas la excepción de falta de cobertura del seguro por tratarse de un delito doloso. Esa excepción sólo opera en la relación interna entre asegurador y asegurado y no en relación con los menores perjudicados.