Fachada del Palau de Justícia, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona / EUROPA PRESS

Fachada del Palau de Justícia, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona / EUROPA PRESS

Sucesos

20 años de cárcel para una mujer que arrojó a su bebé tras el parto

El Tribunal Supremo confirma la condena a la madre que lanzó a su hija por la ventana de un quinto piso de Barcelona

17 noviembre, 2020 16:41

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El Tribunal Supremo ha condenado a 20 años y un día de prisión a una madre que mató a su bebé instantes después del parto en su piso de Barcelona. La mujer lanzó al pequeño por la ventana de un quinto piso. Los hechos ocurrieron el 10 de junio de 2018 cuando la mujer parió a su hija en el cuarto de baño de su domicilio. Acto seguido la lanzó por la ventana de un patio inferior de la finca desde una altura de 22,85 metros de altura.

La mujer ya fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de asesinato consumado con el agravante de parentesco que también confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

OBJETIVO CRIMINAL

La niña pesó 3,095 kilogramos, midió 54 centímetros de altura y llegó a respirar de forma autónoma. Como consecuencia de ello, la recién nacida sufrió un politraumatismo grave con destrucción de centros vitales cerebrales que provocó el fallecimiento.

La sala de lo penal del alto tribunal considera que la acusada lanzó a su bebé para matarlo y que era consciente del riesgo que conllevaba su acción. Los jueces también consideran que la madre se aprovechó de la nula capacidad de la pequeña de defenderse. Los magistrados rechazan que la mujer sufriera alguna dolencia psíquica, una circunstancia que subrayó la propia psicóloga propuesta por la defensa que admitió que no sufrió ningún trastorno psicótico.

SIN TRASTORNO PSICOLÓGICO

Hasta seis médicos y psicólogos comparacieron en el juicio para expresar su opinión sobre un eventual problema psicólogico. "La coincidencia y práctica unanimidad en sus pareceres se encuentra, tal y como apreció el tribunal, en negar esa posibilidad y no en la posición contraria que mantiene el recurrente”, subraya el tribunal.

Por otra parte, el tribunal rechaza el cuestionamiento de la cualificación profesional de los médicos forenses para la emisión de la pericial que se hace el recurso de casación. Así, señala que ello carece de base legal y supone desconocer la específica formación que este cuerpo de médicos forenses posee en materia de psiquiatría legal y las funciones que la propia ley les atribuye.