Jugadores de póker en el Casino de Barcelona / CASINO DE BARCELONA

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Sucesos

Un ludópata dispara a un empleado y el salón de juegos no lo protege

El Supremo confirma la pena de cárcel a los responsables de la empresa

3 marzo, 2020 17:13

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El Tribunal Supremo ha condenado a los responsables de una sala de juegos de Santa Coloma de Gramanet a pagar una indemnización por no haber tomado medidas de prevención para proteger al encargado de la sala ante las amenazas de muerte vertidas por un cliente que reclamaba hablar con sus jefes para le devolvieran el 10% de las cantidades jugadas y perdidas y que les disparó en múltiples ocasiones al no ser atendidas sus reclamaciones.

NO DIO IMPORTANCIA A LAS AMENAZAS DE MUERTE

La Sala estima parcialmente el recurso de casación planteado por la acusación particular, ejercida por la víctima, y condena al salón a pagar 307.429 euros al encargado de la empresa, por las lesiones que sufrió como consecuencia de los disparos, al considerar que la ausencia de medidas de protección establece y fija el nexo causal que deriva la responsabilidad por riesgo a la compañía y a la aseguradora.

En su recurso, alegaba que la empresa no dio especial importancia a las amenazas de muerte y a las reclamaciones que el recurrente les había trasladado previamente, motivo que acoge el Supremo al casar la sentencia.

TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS

Por otro lado la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le impuso una pena de 11 años, 6 meses y 7 días de prisión por un delito en grado de tentativa contra las personas en su modalidad de asesinato con alevosía, con la concurrencia de la atenuante analógica de toxicomanía, un delito de tenencia ilícita de armas.

Del mismo modo, impuso el pago de dicha indemnización al autor de los hechos y absolvió a la empresa de juegos y a la aseguradora.

AMENAZAS PREVIAS

Ahora, por el contrario, la Sala señala que debe declararse la responsabilidad civil de la entidad y su aseguradora por no adoptarse medida de seguridad alguna ante las serias amenazas de que se diera el ataque que finalmente ocurrió al ser evidente el riesgo de que los hechos ocurridos tuvieran lugar por las amenazas previas no tenidas en cuenta por los responsables del local.