Tres de los cuatro detenidos: Mohamed Houli Chemlal, Dris Oukabir y Salah El Karib / EFE- J.J. Guillén

Tres de los cuatro detenidos: Mohamed Houli Chemlal, Dris Oukabir y Salah El Karib / EFE- J.J. Guillén

Sucesos

La Audiencia Nacional rechaza dejar en libertad a dos yihadistas del 17A

Chemlal y Oukabir solicitaron su liberación basándose en la excarcelación del etarra Atristain

28 junio, 2022 19:56

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La Audiencia Nacional se reafirma en su criterio y rechaz aplicar la doctrina Atristain a dos de los tres condenados por los atentados yihadistas del 17 de agosto de 2017 en Cataluña, que se saldaron con 16 personas asesinadas. Los jueces consideran que no se vulneraron los derechos de Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir por ponerles en régimen de incomunicación tras ser detenidos.

Lla Sala de la Apelación rechaza los recursos de súplica presentados por la defensa de Chemlal y Oukabir. Su defensa, en concreto, pedía la nulidad de las actuaciones, una solicitud que ya fue rechaza en primera instancia por la propia sala. Los magistrados explicaron a finales del pasado mes de mayo que ninguno de los dos incidentes podían siquiera ser admitidos a trámite debido a "su manifiesta extemporaneidad". En este sentido, indicaban que suponían una ampliación de sus respectivos recursos de apelación, que se presentaron cuando ya se había dictado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el etarra Xabier Atristain.

SIN ABOGADO ELEGIDO 

Chemlal y Oukabir, condenados en 2021 a 53 y 46 años de prisión respectivamente por delitos de terrorismo, recurrieron la condena alegando, entre otras cosas, un quebrantamiento de las garantías procesales y la nulidad de las pruebas por una supuesta ruptura de la cadena de custodia, y cuestionando la muerte del imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty en la explosión de la casa de Alcanar.

Ahora la Sala de Apelación recuerda que el TEDH admite excepcionalmente la anulación del derecho del detenido a contar con asistencia letrada de su elección si en interés de la justicia existen motivos pertinentes y suficientes para considerarlo necesario. En esta línea los magistrados señalan que se pueden imponer restricciones al acceso a su abogado siempre que haya un motivo justificado. En particular, según el TEDH, pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo como ocurre en esta causa, en la que se acordó la incomunicación de los detenidos haciéndoselo saber oportunamente por auto motivado del juez.

DETERMINAR SI HAY PERJUICIO

La Sala señala que lo relevante, según el TEDH, es determinar si el derecho a la defensa se ha visto irremediablemente perjudicado porque las declaraciones incriminatorias se hayan efectuado en un interrogatorio policial sin asistencia letrada. En concreto, si estas declaraciones pueden servir para condenarle o que las pruebas obtenidas a raíz de esas declaraciones en comisaría constituyen una parte importante de las pruebas materiales en las que se sustenta la condena.

En el presente caso, la Sala precisa que esas declaraciones serán analizadas en sentencia, pero en modo alguno, incide, sustentan el pronunciamiento condenatorio según resulta de la sentencia recurrida por los dos condenados. Por último, el tribunal destaca que la sentencia del TEDH produce efectos respecto de la persona directamente afectada y que en el caso de Atristain la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó no dar acceso al recurso de revisión ya que su condena no se fundamentó exclusivamente en las declaraciones obtenidas en estado de incomunicación.