El tramo de la BV-1462 donde el infractor fue multado en Vallvidrera / GOOGLE STREET VIEW

El tramo de la BV-1462 donde el infractor fue multado en Vallvidrera / GOOGLE STREET VIEW

Movilidad

La Justicia cuestiona los radares de la Generalitat tras una discutida multa en Vallvidrera

Un conductor recurre una sanción porque no se le aplicó el margen de error de cinco kilómetros por hora

30 marzo, 2021 08:37

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El sistema de medición de los radares de la Generalitat, en cuestión por un juez de Barcelona. Es lo que se desprende de una sentencia que rebaja la multa a un conductor sancionado en Vallvidrera y a la que ha tenido acceso Crónica Global.

El 9 de marzo de 2020, pocos días antes del estado de alarma, un conductor circulaba por la tarde por la BV-1462 –en el tramo más inmediato a la estación de FGC Peu del Funicular– a 75 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida es de 50. Una infracción que quedó registrada en un radar del Servei Català de Trànsit, pero que no aplicó el margen de error necesario del cinemómetro, porque el juez dictamina que "no son fiables".

INFRACCIÓN SÍ, ¿PERO CÓMO DE GRAVE?

Por esta infracción, el conductor fue multado con 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné. Entonces recurrió la sanción alegando que la tramitación le había causado indefensión y vulnerado su derecho a una buena administración, además de señalar que no se había aplicado el margen de error de cinco kilómetros del cinemómetro. Alegaciones que la Generalitat rechazó.

Para el conductor infractor era importante aplicar el margen de error por el tipo de sanción que podía recibir. Y es que en los tramos en los que se puede ir a 50, circular entre 71 y 80 kilómetros por hora está considerado como una infracción grave (la que se le impuso, con multa de 300 euros y retirada de dos puntos del carné; pero hacerlo entre 51 y 70 está considerado igualmente grave (aunque menos), comporta una multa de 100 euros y no acarrea retirada de puntos. De este modo, con el margen de error de cinco kilómetros por hora se situaría en 70 (sanción menos grave).

LA EXPLICACIÓN DEL ABOGADO

Según ha explicado su abogado a Crónica Global, en el caso que afecta a su cliente "no consta que la Administración tuviese en cuenta el margen de error, dado que no consta una doble medición ni existe ningún documento que lo acredite". Algo que los ciudadanos desconocen: "Ignoran el automatismo de los radares, cuya medición no es exacta, algo que no se tiene en cuenta en las sanciones. Por eso, los infractores se acogen a la rebaja por pronto pago y renuncian a recurrir".