Dos segways en la Barceloneta / Tour Segway Barcelona

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Movilidad

Los patinetes eléctricos y los segways ya sólo pueden ir por el carril bici

La nueva ordenanza obliga a los propietarios a usar casco y disponer de seguro

19 junio, 2017 10:16

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Este sábado entró en funcionamiento la última modificación de la ordenanza Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos, que establece que los 'segways' y patinetes eléctricos grandes deberán circular por el carril bici.

La Ordenanza municipal también contempla la creación de un registro de vehículos de movilidad personal a motor (VMP) y ciclos de más de dos ruedas que realicen una actividad económica.

El registro e identificación de los ciclos y vehículos de movilidad personal se hará en las oficinas de atención al cliente de Barcelona de Serveis Municipals (B:SM), en el número 66 de la calle Calàbria, y deberán acogerse bicicletas, VMP y ciclos de más de dos ruedas que sean de uso turístico o se usen en actividades económicas.

La normativa establece una clasificación en diversas categorías, que fija que los de tipo A son los que no superan los 20 kilómetros por hora, tienen una masa inferior a los 25 kilos y capacidad para una persona, entre otras características, como son plataformas con motor, ruedas eléctricas ('solowheel') y patinetes eléctricos pequeños.

Estos podrán circular por carriles bici, parques públicos y calles de plataforma única, y deberán llevar identificación si se trata de una actividad comercial o turística con ánimo de lucro, mientras que lo recomendarán en los casos de uso personal.

Segways en Barcelona / GETYOURGUIDE.ES

Segways en Barcelona / GETYOURGUIDE.ES

Los de tipo B serán los que tengan una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y una masa inferior a 50 kilos, como 'segways' y patinetes eléctricos grandes, que podrán circular por carriles bici, parques públicos, calles de plataforma única y la calzada de calles cuya velocidad esté limitada a 30 kilómetros hora, y también deberán estar registrados si es una actividad con ánimo de lucro.

La categoría C se reserva a ciclos de más de dos ruedas que alcancen como máximo 45 kilómetros por hora y los 300 kilos de peso, que luego se subdividen en tres: C0 para uso personal; C1 para transporte turístico de pasajeros, y C2 para mercancías.

La C0 podrá circular como una bicicleta -por lo que no podrán circular por aceras cuando termine la moratoria para las bicicletas en 2017-; la C1 por carriles bici cuando sea suficientemente ancho, calles de plataforma única y calzadas -excepto calles de red básica, de gran afluencia de tráfico-, y la C2 por carriles bici también cuando el ancho lo permita, calles de plataforma única y vías limitadas a 30 kilómetros por hora, además de en aceras de más de 4,75 metros únicamente para acceder a los locales para la distribución de mercancías.

Los vehículos de tipo A y B que circulen con un máximo de dos personas, y los del grupo C1 con un máximo de un vehículo por salida, podrán desplazarse cumpliendo las condiciones generales, pero si circulan en grupo -entre tres y seis personas y un guía- sólo podrán desplazarse por las rutas establecidas en la ordenanza, además de mantener una distancia entre grupos de, al menos, 50 metros.

SEGURO, CASCO Y EDAD MÍNIMA

Deberán llevar casco los usuarios de vehículos de la categoría A en caso de que sea por actividad económica, y los de categoría B en todos los casos, mientras que la propuesta de regulación establece que todos los aparatos previstos deberán tener un seguro en caso de ser servicio de uso público y compartido y actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro.

La edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal a motor o ciclo de más de dos ruedas será de 16 años, y será de 18 si transportan personas con un dispositivo homologado, según la normativa, que preverá sanciones de hasta 100 euros en las infracciones leves; de 200 en las graves, y de 500 en las muy graves.