Fachada del Ayuntamiento de Barcelona con el lazo amarillo colgado en el balcón / EUROPA PRESS

Fachada del Ayuntamiento de Barcelona con el lazo amarillo colgado en el balcón / EUROPA PRESS

Información municipal

Demanda Colau para que retire el lazo amarillo del Ayuntamiento

La alcaldesa tiene 10 días para descolgar la pancarta o se encontrará con un recurso contencioso

20 junio, 2019 19:02

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La entidad Impulso Ciudadano ha presentado formalmente un requerimiento a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, para que retire el lazo amarillo de la fachada del Ayuntamiento atendiendo a la obligatoriedad de neutralidad que tienen todas las administraciones públicas, que no pueden exhibir símbolos políticos. La colocación de una pancarta con el lazo amarillo fue la primera decisión del nuevo consistorio de Colau, tras su toma de posesión el pasado sábado, una decisión que se tomó gracias a los votos a favor de Barcelona en Comú (BeC), ERC y JxCat y que provocó el primer disgusto a los socialistas, que fueron quienes apoyaron la candidatura de la alcaldesa.

El requerimiento, que lleva fecha de 20 de junio, al que ha tenido acceso Metrópoli, señala que “es notorio que a primera hora de la tarde del lunes 17 de junio de 2019, se ha colocado en la fachada del edificio del Ayuntamiento de Barcelona de la plaza de Sant Jaume una pancarta con un lazo amarillo. Dicha pancarta, al día de la fecha, continúa en la fachada del edificio público”. Es la primera acción con efectos jurídicos sobre este tema, ya que si bien tanto Ciudadanos como PP mostraron su incomodidad por la decisión de la alcaldesa, no habían iniciado ningún procedimiento judicial al respecto.

Según el requerimiento, la colocación de la pancarta en el edificio de titularidad pública “supone la adopción, por parte del consistorio, de una opción ideológica particular que constituye una clara vulneración de la legalidad, al menos en los siguientes aspectos: vulnera el principio de neutralidad ideológica de los entes públicos que la Constitución garantiza (…). También vulnera la libertad de pensamiento que nuestra Constitución consagra, en su concreta vertiente negativa, aquélla que exige de los poderes públicos un comportamiento de imparcialidad, incompatible con una actuación, como la denunciada, que pretende dar carácter oficial a una posición política favorable a la liberación de los políticos presos y huidos de la Justicia (…) . Además, la actuación supone una clara extralimitación de la acción de gobierno, constituyendo un supuesto de desviación de poder, dada la manifiesta falta de potestad del Ayuntamiento de Barcelona y competencia de sus órganos para la difusión de la propaganda como la del lazo amarillo, que pretende que los órganos judiciales ordenen la libertad de las personas que se encuentran en prisión por su implicación y actuación en el proceso separatista catalán”.

INCOMPATIBLE CON LA LEY

Señala también que la pretensión de pedir la liberación de los presos “es incompatible con el respeto al ordenamiento constitucional democrático que se asiente en el principio de división de poderes”. Recuerda, asimismo, que el Tribunal Supremo confirmó en 2016 la decisión de la Junta Electoral Central de “retirar esteladas de edificios públicos, que ha sido aplicada a otros símbolos como los lazos amarillos y espacios de titularidad pública en las recientes contiendas electorales”. El pasado 21 de mayo, la propia JEC reiteraba que en periodos electorales debe mantenerse le neutralidad política “de todos los poderes públicos”, lo que exige “la eliminación de todo símbolo partidista en cualquier edificio público, local electoral, lugar de titularidad o cualquier espacio público que esté bajo el control de la Administración pública”.

No obstante, recuerda que esta obligación “no finaliza cuando acaban los procesos electorales, sino que es un mandato que vincula a los poderes públicos en todo momento”. Así pues, la colocación de la pancarta con el lazo amarillo en la fachada del Ayuntamiento una vez finalizado el proceso electoral “ha de entenderse como una actuación material de hecho. Estamos en presencia de un acto nulo de pleno derecho por haberse realizado por un ente sin potestad legal habilitante y vulnerando derechos fundamentales. Todo ello justifica la intimación para que cesen los efectos de su colocación”. Debido a ello, Impulso Ciudadano solicita la retirada de la pancarta.

QUIM TORRA, TAMBIÉN DENUNCIADO

El pasado 5 de junio, esta entidad ya presentó un requerimiento al presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que retirase la pancarta política de la fachada del Govern.. “El requerimiento se ha efectuado al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que permite este tipo de requerimientos en supuestos en que la Administración emplee las vías de hecho”. Según Impulso Ciudadano, la colocación de la pancarta podía vulnerar derechos fundamentales contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales “relativos al respeto al pluralismo político y a la libertad ideológica, además de estar afectado por la desviación de poder”.

El presidente de Impulso Ciudadano, José Domingo, señala a Metrópoli que “ya tenemos el precedentes de un caso similar en Sant Cugat, donde la Justicia obligó a sacar una estelada de un espacio público. Ya entonces quedó claro que esa orden no se ceñía a los procesos electorales, porque las instituciones tienen la obligación de la neutralidad en todo momento”. Así lo recogía la sentencia 579/2018 de 5 de julio de 2018.

MEDIDA CAUTELAR

Este jueves vencía el plazo para que Torra atendiese el requerimiento de la entidad, puesto que disponía de 10 días hábiles para ello. Al no hacerlo, Impulso Ciudadano interpondrá un recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) solicitando que, como medida cautelar, se retire la pancarta.

En Barcelona, si Ada Colau no retira el lazo amarillo, también irá a los tribunales, aunque en este caso el recurso se interpondrá ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.