Multitudinaria concentración en un bar de L’Hospitalet para ver la final de la Champions / GUÀRDIA URBANA HOSPITALET

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El pulso de la ciudad

Estas son las restricciones vigentes en Barcelona hasta el 27 de agosto

El confinamiento nocturno estará vigente en 19 localidades catalanas pero no en Barcelona

20 agosto, 2021 12:03

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Aunque el TSJC ha desautorizado el toque de queda en los 148 municipios que solicitaba la Generalitat, si ha aprobado mantener limitaciones, como el máximo de 10 personas en reuniones familiares o sociales y reducciones de aforo, además del confinamiento nocturno en las 19 localidades con más de 250 casos de covid por cada 100.000 habitantes. Estas son las medidas anticovid vigentes en Cataluña desde este viernes y hasta el 27 de agosto según la resolución del Procicat:

CONFINAMIENTO NOCTURNO

Entre 01.00 y 06.00 horas toque de queda a los municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada en los últimos 7 días igual o superior a los 250 casos por 100.000 habitantes, que son: Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Mora d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.

ACTIVIDADES SOCIALES

Límite de 10 personas en las reuniones o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como en el privado, con la recomendación de llevar la mascarilla siempre, tanto en interiores como en exteriores, sobre todo cuando no se esté con nuestro grupo burbuja.

Limitación de 3.000 personas de capacidad máxima en el aforo de grandes eventos, independientemente de la capacidad del recinto o el acto. En aquellos más pequeños el aforo queda limitado al 70% de su capacidad.

Varias personas en una terraza de Valencia / ROBER SOLSONA - EUROPA PRESS

Varias personas en una terraza de Valencia / ROBER SOLSONA - EUROPA PRESS


ESPACIOS PÚBLICOS

Reducción del horario de todas las actividades de forma que finalicen como máximo a las 00.30 horas, respetando 30 minutos más para desalojar en las actividades recreativas musicales.

Limitación de acceso a espacios públicos como playas, parques, etcétera, donde se puedan producir aglomeraciones de gente entre las 00.30 horas y las 06.00 horas y se elimina la posibilidad de consumir comida y bebidas en grupo en el espacio público, incluso en espacios habilitados.

OCIO NOCTURNO

Cierre del ocio nocturno interior. La medida no afecta a espacios exteriores como las terrazas.

La disposición de los clientes debe limitar grupos de máximo 10 personas en el exterior, garantizando la distancia física de 1,5 metros entre diferentes grupos.

Imagen de una discoteca en Roma, donde el ocio nocturno ya se ha reabierto con mascarillas / EFE

Imagen de una discoteca en Roma, donde el ocio nocturno ya se ha reabierto con mascarillas / EFE


CULTURA

Cines, teatros, auditorios, circos y salas de conciertos y actividades de cultura popular y relacionadas con el juego: horario hasta las 00.30 horas. Máximo 1.000 personas (para salas de juego, 500). Con ventilación reforzada, máximo 3.000 personas (1.000 para salas de juego).

RESTAURACIÓN

Capacidad del 100% en el exterior y 50% en el interior y horario máximo de apertura hasta las 00.30 horas. Limitación a 6 personas por mesa en el interior y 10 en las terrazas, salvo que pertenezcan a la burbuja de convivencia, y 2 metros de separación entre comensales de mesas diferentes en el interior y 1,5 en caso de exterior y terrazas.

COMERCIOS

70% de aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales y mercados no sedentarios. Horario máximo de apertura hasta las 00.30 horas.

Una persona fumando por la calle en una imagen de archivo

Una persona fumando por la calle en una imagen de archivo


CONSUMO DE TABACO Y SIMILARES

Prohibido en la vía pública si no se garantiza distancia de 2 metros entre personas. Tampoco se puede fumar en eventos multitudinarios al aire libre.

TRABAJO

Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de la presencialidad de los puestos de trabajo y que fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.