Varias personas disfrutan de una terraza en una imagen de archivo / EFE - JM GARCÍA

Varias personas disfrutan de una terraza en una imagen de archivo / EFE - JM GARCÍA

El pulso de la ciudad

Nuevas restricciones en Cataluña: ¿Qué se puede hacer y qué no?

El confinamiento comarcal entrará en vigor esta medianoche

8 abril, 2021 10:53

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Cataluña volverá a partir de la próxima medianoche al confinamiento comarcal para intentar frenar la cuarta ola de la pandemia que está volviendo a llenar las UCI de los hospitales catalanes. A partir de las 00:00 horas de mañana, día 9 de abril, cambian las medidas para contener la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2.

Estas son las medidas restrictivas que, según Protección Civil, estarán en vigor desde mañana y hasta el 19 de abril en Cataluña:

MOVILIDAD

- Comarca: restringida la entrada y salida de la comarca sin motivo justificado. La movilidad laboral sólo se permite cuando no se puede teletrabajar.

- Territorio de Cataluña: restringida la entrada y salida sin motivo justificado.

ACTIVIDADES SOCIALES

- Limitación de 6 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes. No obstante, las reuniones o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

CONFINAMIENTO NOCTURNO

- Toque de queda: No se puede circular por la calle desde las 22:00 horas a las 06:00 horas, excepto por causas justificadas.

Una persona camina por Madrid en la primera jornada de toque de queda en la capital / EFE - Rodrigo Jiménez

Una persona camina por Madrid en la primera jornada de toque de queda en la capital / EFE - Rodrigo Jiménez


EMPRESAS

- Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible.

- Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades asimilables.

HOSTELERÍA

- Terrazas: abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 horas a 17:00 horas. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.

- Interiores: abiertos con el 30% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. 

ACTIVIDADES CULTURALES

- Abiertos: cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 50% del aforo y un máximo de 500 personas, o de 1.000 si la ventilación es reforzada. 

COMERCIO Y CENTROS COMERCIALES

- 30% del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales también podrán abrir los fines de semana. Establecimientos de más de 800 m²: aplicación del aforo sobre esta superficie máxima.

DEPORTE

-Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre y piscinas abiertas con un aforo máximo del 50%.

- Instalaciones y equipamientos de interior: aforo del 30%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.