Repartidor de Glovo / EUROPA PRESS

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El pulso de la ciudad

La justicia rechaza el modelo de negocio de Glovo

El TSJC da la razón a un trabajador despedido y entiende que el empleado es un asalariado

10 marzo, 2020 11:19

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Los riders que trabajan para la empresa de reparto barcelonesa Glovo tienen un contrato de trabajo. Así lo señala una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ha dado la razón a un empleado despedido que demandó a la empresa por una destitución improcedente.

La sala social del TSJC entiende que la relación contractual entre los repartidores y Glovo es un "verdadero contrato de trabajo". La sentencia estima también el recurso de súplica que el trabajador presentó ante la decisión del Juzgado Social 24 de Barcelona en mayo de 2019, que consideraba que "no existe la obligación de ningún repartidor de estar disponible, sino que pueden conectarse a la aplicación cuando quieran, pudiendo pasar días sin conectarse".

READMISIÓN O INDEMNIZACIÓN

Por el despido improcedente, Glovo tiene dos opciones: readmitir al rider con las mismas condiciones que tenía y pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde el despido a razón de 32,84 euros diarios, o bien indemnizarle con 2.761,51 euros.

En la batalla judicial que mantienen los trabajadores y la empresa desde hace años, los juzgados han dado la razón a las dos partes, aunque los empleados han ganado más casos. El pasado junio, una sentencia daba la razón a Globo y afirmaba que sus empleados son autónomos, lo contrario que defienden los trabajadores.  Hay al menos seis fallos en toda España favorables a la empresa. Por otro lado, una decena de sentencias da la razón a los trabajadores.