Imagen de archivo de la Audiencia de Barcelona / EUROPA PRESS - DAVID ZORRAKINO

Imagen de archivo de la Audiencia de Barcelona / EUROPA PRESS - DAVID ZORRAKINO

El pulso de la ciudad

La Fiscalía de Barcelona se opone a rebajar dos condenas por el "sí es sí"

Se trata de las primeras peticiones que llegan a la Audiencia de Barcelona desde la entrada en vigor de la nueva ley

30 noviembre, 2022 18:57

Noticias relacionadas

La Fiscalía de Barcelona ha rechazado rebajar las penas a los dos primeros violadores condenados por la Audiencia de Barcelona por la ley del "solo sí es sí". Los condenados habían solicitado que se revisasen sus sentencias, pero la decisión de la justicia ha tenido en cuenta la "gravedad" de los hechos en ambos casos por la corta edad de las víctimas, una de ellas una menor de 13 años. Se trata de las primeras peticiones que llegan a la Audiencia de Barcelona desde la entrada en vigor de la nueva ley.

De acuerdo con el criterio que la semana pasada fijó la Fiscalía General del Estado, el ministerio público se ha opuesto a reducir de forma automática la condena a esos dos violadores, por el hecho de que la nueva ley rebaje los límites máximo y mínimo de las agresiones sexuales, y se ha pronunciado contra la revisión atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

CONDENAS

Una de esas sentencias condenó en mayo de 2019 a un violador por un delito de abuso sexual continuado con penetración a una niña de 13 años a las pena de 10 años y un día de cárcel, así como otros cinco de libertad vigilada.

Su defensa pidió el pasado día 17 su absolución del delito de abuso sexual, alegando que con la reforma del "sí es sí", rige un artículo del Código Penal que exime de responsabilidad al acusado de abusar de una menor cuando la diferencia de edad respecto a la víctima fuera escasa.

Sin embargo, la Fiscalía recuerda que esa exención ya existía en el antiguo código penal -el consentimiento libre de la menor de 16 excluirá la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y madurez-, de forma que "no existe ninguna novedad significativa" con la entrada en vigor de la ley del sí es sí. En este sentido, el ministerio público considera "evidente" que esa cláusula no se aplicara, teniendo en cuenta que la víctima tenía solo 13 años, e insiste en que, de todas maneras, esa cuestión ya pudo debatirse en el juicio.

OPOSICIÓN DE LA FISCALÍA

También alega la defensa que la nueva ley recoge penas más beneficiosas para el condenado, porque el límite mínimo es de seis años de cárcel, de forma que se le debería rebajar la condena a siete años. No obstante, la Fiscalía considera que la sentencia condenó al violador por un delito continuado de abuso sexual con penetración, que con la ley anterior preveía penas de diez a doce años de cárcel. Con la ley del "solo sí es sí", añade el ministerio público, ese delito quedaría en el de agresión sexual a un menor de 16, penado con hasta 15 años de cárcel, por lo que en este caso concreto la condena debería ser de entre 9 y 12 años, dado que la sentencia fijó las penas en su mitad superior.

Según la Fiscalía, la comparación entre ambas normativas debe hacerse "mediante un análisis que tome en consideración las concretas circunstancias" de cada caso y, esta sentencia, hay que tener en cuenta la corta edad de la menor, las "consecuencias derivadas" de los hechos -que han perjudicado su desarrollo psíquico.

El segundo caso se refiere a una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que ya es firme porque en junio de 2020 fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que condenó a un hombre a 6 años de cárcel por un delito de agresión sexual con acceso carnal cometido en enero de 2018.

La defensa del condenado pidió el pasado 17 de noviembre que se revisara la sentencia, al considerar que el artículo 179 de la ley del "solo sí es sí" recoge penas más beneficiosas para él, argumentando que el límite mínimo se fija actualmente en 4 años de cárcel -en una horquilla de 4 a 12 años- y no en 6 como antes -en una horquilla de 6 a 12-. Sin embargo, el fiscal de nuevo argumenta que "con independencia de que se vean modificados los límites máximo y mínimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria".