Uno de los controles de la Policía Nacional durante el estado de alarma / EFE

Uno de los controles de la Policía Nacional durante el estado de alarma / EFE

El pulso de la ciudad

Fin del estado de alarma: ¿Qué se podrá hacer y qué no a partir del 9 de mayo?

Las comunidades se preparan para aplicar más restricciones locales a partir del sábado que viene

27 abril, 2021 16:03

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El próximo 9 de mayo finalizará la prórroga del estado de alarma en España. La medida fue decretada el 25 de octubre y estará vigente hasta dentro de 12 días. El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, ya anunció su voluntad de no aplazar el estado de alarma por lo que, a partir del sábado que viene, cada comunidad deberá decretar sus restricciones.

En el caso de que sea necesario imponer un confinamiento, el toque de queda o alguna restricción más, serán los tribunales superiores de justicia de cada CC.AA. los encargados de dar luz verde a las medidas. En este sentido, la justicia decidirá tumbar o no las restricciones de cada zona.

"NO PODEMOS SEGUIR DE POR VIDA CON EL ESTADO DE ALARMA"

Por lo tanto, pese a que desde el Gobierno habrá herramientas suficientes para frenar la propagación del virus, no queda claro que pasará a partir del 9 de mayo.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ya indicó que España no se podía permitir estar siempre con medidas para contener la pandemia: “El estado de alarma es una situación excepcional, ha sido un instrumento tremendamente válido, pero no podemos seguir de por vida”.

RESTRICCIONES

Si el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, deja de estar en vigor, también dejan de estarlo todas las medidas y restricciones que venían siendo aplicadas con él. Esto afecta principalmente a los cierres perimetrales, es decir, a la limitación de entradas y salidas de las comunidades autónomas, a las reuniones en espacios públicos y privados, a los aforos, o al cierre de noche. 

Serán las CC.AA. las encargadas de decidir sobre cada medida. Pueden acogerse a la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, pero sólo en casos muy definidos y para situaciones graves, ya que supone limitar derechos fundamentales.

Con respecto a los cierres perimetrales, por ejemplo, podrían seguir manteniéndose pero por zonas sanitarias, por barrios o por ciudades como máximo, pero no por toda una comunidad autónoma y siempre contando con el aval de los tribunales.