Un visitante a la exposición 'La cocina de Picasso', que se pudo ver en el Museu Picasso de Barcelona el año pasado, uno de los espacios en el que no

Un visitante a la exposición 'La cocina de Picasso', que se pudo ver en el Museu Picasso de Barcelona el año pasado, uno de los espacios en el que no

El pulso de la ciudad

Echan a un turista de tres museos de Barcelona por ir descalzo

La síndica considera que no dar a conocer las condiciones de acceso en los equipamientos puede ser discriminatario y arbitrario

24 marzo, 2019 00:00

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Un turista extranjero fue echado, el pasado verano, de tres museos de Barcelona. La reacción de los centros culturales puede parecer de lo más normal del mundo. Pero la síndica de greuges no lo ve igual y ha dado la razón al hombre, que se sintió discriminado. Los espacios en los que intentó entrar son el Museu Picasso, el Museu Etnològic i de Cultures del Món y El Born Centre de Cultura y Memòria

En una resolución a la que ha tenido acceso Metrópoli Abierta, la síndica Maria Assumpció Vilà subraya que se expulsó a esta persona "sin disponer del cartel de reserva del derecho de admisión" ni publicitar "cuáles eran las condiciones de acceso en cada recinto". Vilà ha recomendado al Ayuntamiento que revise la política de admisión de los museos y centros culturales municipales y publicite en lugares visibles de los espacios y en las distintas webs las condiciones de acceso en cada uno de ellos.

RESTRICCIÓN ARBITRARIA

Los hechos tuvieron lugar el pasado 11 de agosto. El turista, de nacionalidad austriaca, se encontraba visitando Barcelona y probó de entrar descalzo en los citados museos. Ante la negativa, el hombre presentó una queja en cada uno de los centros. Alegó "discriminación por su apariencia", dice la síndica, y se quejó de que en la aplicación de los museos no se decía nada al respecto. En su opinión, la restricción fue arbitraria. El 23 de enero de 2019, la síndica recibió la queja, que le fue derivada por la Oficina por la No Discriminación del Ayuntamiento de Barcelona.

Dos de los tres museos dieron explicaciones al turista. Se trata del Museu Picasso y del Born Centre de Cultura y Memòria. El Picasso reconocía que en su página web no había ninguna normativa referente a la manera de vestir de los visitantes, pero que "tanto por motivos de seguridad, como por respeto e higiene hacia los otros visitantes, se pedía a la persona que fuera calzada, de la misma manera que se hacía dejar algunos objetos y accesorios en las taquillas", expone la síndica en su informe. El Picasso añadía en su respuesta que el motivo era "para facilitar la convivencia" y no una discriminación.

CORRECTA CONVIVENCIA

Desde el Born, los responsables del centro explicaron al turista que la restricción de acceso a las personas sin ropa o sin calzado estaba directamente vinculada a la legislación vigente y a las normas municipales del Ayuntamiento de Barcelona con el "objetivo explícito de asegurar la correcta convivencia, respeto y civismo entre sus visitantes y para preservar el patrimonio cultural".

En el dictamen, la síndica deja claro que no valora la decisión de si es adecuado o no entrar en un recinto cultural descalzo, sino que se limita a evaluar si los equipamientos culturales vulneraron algún derecho del visitante. La Ordenanza municipal de las actividades y los establecimientos de concurrencia pública, aprobada en 2003, define "el derecho de admisión como la facultad de los titulares de un establecimiento para determinar las condiciones de acceso". Pero éstas tienen que ser "objetivas para evitar exclusiones arbitrarias" y estar "visibles" en las entradas de los mismos. En términos parecidos se expresan las regulaciones estatales y catalanas.

EXPULSAR SIN INFORMAR, DISCRIMINATORIO 

La defensora concluye que, si bien las normativas reconocen que todos los locales tienen derecho a decidir a quien dejan acceder o no, los establecimientos de pública concurrencia, entre los que se encuentran los museos, están obligados a publicar previamente "cuáles son las limitaciones de acceso". Según la síndica, "no dar a conocer la aplicación de este derecho y las condiciones por las que se puede impedir el acceso a una persona, puede interpretrarse como una acción discriminatoria y arbitraria".