Escena posterior al atentado terrorista en Barcelona / EFE

Escena posterior al atentado terrorista en Barcelona / EFE

El pulso de la ciudad

Concedida la nacionalidad española a una víctima del atentado del 17-A

El Consejo de Ministros otorga la ciudadanía a un turco que resultó herido en las Ramblas

15 noviembre, 2019 16:54

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El Consejo de Ministros ha concedido este viernes la nacionalidad española a un turco que resultó herido en el ataque yihadista del 17 de agosto de 2017. El Gobierno también ha otorgado la ciudadanía a una mujer ecuatoriana, hija de una víctima de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid. 

En uno de los reales decretos aprobados este viernes por el Ejecutivo se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Emre Eroglu, víctima de los ataques perpretados en Barcelona, lo que acredita su condición de víctima del terrorismo. La cédula de Ripoll acabó con la vida de 16 personas en la capital catalana y Cambrils y causó 136 heridos

REAL DECRETO DE 2004

El Gobierno recuerda que el real decreto de 18 de marzo de 2004 sobre concesión de nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11-M establece que se entenderán por tales los heridos en los mismos así como el cónyuge, los descendientes y los ascendientes en ambos casos en primer grado de consaguinidad de los fallecidos. En este sentido, España concede la ciudadanía a Johanna Carolina Chávez Aragón, hija de una víctima de los atentados de Madrid en los que fueron asesinadas 191 personas tras una secuencia de explosiones en diferentes trenes de Cercanías.

El Consejo de Ministros ha entendido que concurre en JChávez razones excepcionales para la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza. También concurren circumstancias excepcionales en el caso de Eroglu para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza tal como establece la ley de 22 de septiembre de 2011 de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

FIDELIDAD AL REY

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por real decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular como ha ocurrido en los que ha resuelto este viernes el Gobierno. Posteriormente el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, inscribirse en el Registro Civil y renunciar a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal así como los sefardíes.