La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, acompañada del concejal de Gràcia, Eloi Badia / EFE

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, acompañada del concejal de Gràcia, Eloi Badia / EFE

Economía

Golpe a Colau: El Supremo avala la empresa mixta de Agbar de Barcelona

Los magistrados han decidido por unanimidad revocar la sentencia del Tribunal Suprerior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 2016 que enmendaba su creación por fallos administrativos

20 noviembre, 2019 12:05

Noticias relacionadas

Duro golpe de la Justicia a Ada Colau y su equipo. El Tribunal Supremo ha avalado la constitución de la empresa público-privada Aigües de Barcelona para gestionar el agua de Barcelona y su área metropolitana. 

Los magistrados han decidido por unanimidad revocar la sentencia del Tribunal Suprerior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 2016 que enmendaba su creación por fallos administrativos, tal y como ha avanzado El Mundo. La resolución estima la totalidad de los argumentos que presentaron en casación la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB) y Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l'Aigua.

Así, el Tribunal Supremo avala la sociedad mixta constituida en 2012 por Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) durante el mandato de Xavier Trias. 

EL TRIBUNAL FRUSTRA LOS PLANES DE COLAU

Cabe recordar que Aigües de Barcelona se encarga de la gestión del ciclo integral del agua en Barcelona y 23 municipios más, que está controlada en un 70% por Agbar, en un 15% por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y en otro 15% por Criteria Caixa.

Tras la llegada de Ada Colau al poder en 2015, los comunes se marcaron como objetivo remunicipalizar el servicio del agua durante el mandato, una de las muchas promesas de su programa electoral. Sin embargo, la alcaldesa y su equipo topó con múltiples escollos que dejaron su promesa en saco roto. La sentencia de este miércoles del Tribunal Supremo ha sido el último hachazo a los planes de Ada Colau en materia de gestión del agua.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

El Supremo respalda la justificación de necesidad, alegada por las entidades recurrentes, de otorgar el contrato a un empresario determinado, sin que existiera una alternativa o sustituto razonable, y sin que la ausencia de competencia sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de adjudicación de la concesión.

El Alto Tribunal recuerda además que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimiento de agua, en contra de lo que sostienen las partes que denunciaron la adjudicación.

La sentencia también confirma la plena competencia del Estado para otorgar la concesión de aguas a Aguas de Barcelona SA, concesión que tuvo lugar en 1953 y que "en modo alguno puede entenderse como provisoria", ya que el servicio no había sido municipalizado. En cuanto a los dos intentos de municipalizar el servicio en 1966 y 1982 por parte del Ayuntamiento de Barcelona, los planteamientos "no pudieron llevarse a cabo, como reconoce la propia sentencia recurrida, de modo que siguió todo como hasta entonces". 

MODELO BLINDADO

El texto avala asimismo la legalidad del procedimiento empleado por la administración para adjudicar el servicio -el negociado frente al de concurrencia-, ya que el mismo se encuentra amparado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El modelo de gestión público-privado del agua en Barcelona y su área metropolitana ha sido blindado con este fallo, dado que no cabe recurso a la resolución judicial hecha pública este miércoles. Se dificultan, pues, los planes de Ada Colau de remunicipalizar el servicio en la capital catalana y alrededores.